Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del Acusado; LIOMAR ENRIQUE PARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.651.182, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/1986, de 23 Años de Edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL PARDO (V) Y IRAIMA JOSEFINA YLARRAZA (V), Residenciado Tronconal II, Sector el Esfuerzo I, Casa Nº 80, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono No posee, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio......