la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA REGES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.688.496, debidamente asistida por la Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EUGENIA REGES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.688.496, de este domicilio, a su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del .....