Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas TERESA DE JESUS TIAMO DE GUTIERREZ, GLADYS TIAMO DE TIAMO Y MARIA HORTENSIA TIAMO DE MICET, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.177.283, V-1.179.114 y V-1.194.666, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARIA GRACIOSA ITRIAGO MUÑOZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-462.886, quien falleció en fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil tres (2003), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.