Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas a la indemnización de Daño Moral y el pago de Honorarios Profesionales de Abogados; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda por DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano EUFRACIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.215.653, en contra de la ciudadana SUHAIL COROMOTO MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.116, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del J.....