declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte actora; en consecuencia, se ordena al Centro de Especialidades Medicas Colinas, C.A., representada gerencialmente por los ciudadanos Lisbeth Maclella y Vicente Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.387 y 13.165.630, permitir el acceso de los médicos a sus consultorios, ubicados en la sede del Centro de Especialidades Médicas Colinas, y asimismo deje de perturbar el correcto funcionamiento de las consultas que representan el derecho fundamental constitucional de la población, y a los fines de practicar la misma se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien se ordena libra despacho y oficio. Cúmplase.