Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la abogada MARIA MICALE DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.517, en su carácter de autos, en contra del auto de fecha 11 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se suspende la presente causa en fase de ejecución, de la sentencia definitiva que declaró con lugar la acción reivindicatoria, en virtud de comprender la misma la entrega de un inmueble llevando consigo el desalojo del mismo por la parte demandada, en consecuencia se modifica el auto recurrido en los términos expuestos en el cuerpo de esta decisión. Así se decide.-