En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el codemandante DANNY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.13.753.890 contra la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, C.A.