DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui declara: INADMISIBLE la presente OFERTA REAL, intentada por el abogado OMAR DAVID GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.469, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIUBIS DEL VALLE COCHE RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.892, a favor de la ciudadana ESPERANZA ELENA HERNANDEZ DE RANILLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.277.922, Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia.....