En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano PEDRO UVALDO ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.333.871, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio DORIS MONTEVERDE y NATHALY LEON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.220 y 98.218, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana YEXI MILAGRO BUCAN MARCHAN, venezolana, mayor.....