En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano: LENNER JOSE MORENO GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.682.126, domiciliado en la Av. R-16, Conjunto Residencial Avila Mares, Torre B, 1er piso, Apartamento C-104, de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, en este acto debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.976, Quien actúa en nombre propio y representación legal de la adolescente quien lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 d.....