En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado de la causa en fecha 21 de septiembre de 2002, sobre una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja de esta Circunscripción judicial, con una superficie aproximada de 1.250 metros cuadrados, alinderada así: Noreste, en 25 mts., con Avenida 01; Sureste, en 50 mts., con parcela VO-31; Suroeste, en 25 mts., con canal, y Noroeste, en 50 mts., con parcela VO-33. Líbrese oficio al Registrador Subalterno correspondiente.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil