PRIMERO: Que el penado GERMAN JOSE MATA, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 06-03-2003, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin número, cursante al folio ocho (08) de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05), y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiéndo sido penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 06-09-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especi.....