Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de del ciudadano DEIVI JOSÉ ALCALA QUIJADA, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.794, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Asistente de Audiovisuales del Hotel Maremare, residenciado Calle 8, Vereda 53, casa N° 4, Sector I, Boyacá III, Barcelona-Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DEIVI JOSÉ ALCALA QUI.....