Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MAGYANIHER F. BITTAR DE DROBNJAK, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado JOSE GREGORIO MARIN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.392.423; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 286 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORSONI DEFRENZA GUSTAVO JOSE, TERESA DEFRENZA DE ORSONI y JOSE GERVACIO ORSONI SOLANO; tod.....