DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano: JOSE DECIO DAMAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.731.263, con domicilio en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 20.767, en contra de IRBIN JOSE Y YONATAN JOSE DAMAS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-19.941.767 y 19.941.765. Se acuerda suspender medida de aseguramiento de la obligación de manutención acordadas en el asunto BH15-Z-2004-000165. Se acuerda NOTIFICAR A LAS PARTES y dé.....