Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del Defensor EFRAIN ACOSTA del acusado JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, cédula de identidad Nº 20.712.625, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/06/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO VIVAS (v) y URBANA MATUTE (v), residenciado en Carretera Nacional, San Pablo, Calle Principal. Casa S/Nº, al lado de la quesera, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 22/05/2010, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguie.....