Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado RAFAEL LATORRE CACERES, contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2012, que declaró la perención de la instancia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el recurrente, contra los HEREDEROS DEL CIUDADANO LUIS CARLOS ACHIQUE AMARAL y el CIUDADANO LUIS CARLOS ACHIQUE LADERA.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada, dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.