en razón de lo cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, y de los criterios jurisprudenciales antes citados, este Tribunal desecha el pedimento formulado por el ciudadano Klayner A. Salazar R., en fecha 09 de marzo de 2016, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Isidoro Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.144, actuando "en nombre y representación del ciudadano NICOLAS JOSUHE ALFONZO HUERTAS (parte demandada)... así consta en instrumento poder general amplio y bastante, cuanto en derecho de refiere y sea necesario", mediante el cual solicita a este Tribunal, "la devolución de la causa al estado de contestación de la demanda en virtud a que se otorgará en juicio con todas las facultades que establece la Ley al profesional en Derecho Isidoro Torres, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 202. 144, para la mejor defensa de los derechos j.....