En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, presentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.816.445 y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, y en consecuencia se le requiere a la solicitante que dirima la presente controversia por la vía ordinaria, a los fines de esclarecer los hechos que se suscitan con respecto al inmueble donde se encuentran asentadas sus bienechurías. ASÍ SE DECIDE.