En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ROBERT STEE GUZMAN y YELIMAR CORDOVA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Asi se decide.-