Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BENITEZ PERDOMO Y ROSANNY DEL CARMEN PLANCHE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.935.987 y V-16.996.620 Respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 23 de Diciembre del año 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, Estado Anzoátegui, Y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Org.....