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Este Tribunal visto el convenimiento celebrado por los abogados JUAN ANTONIO MALPICA, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.16.182. 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 568, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con facultades expresas contenidas en el 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta de los instrumentos poderes consignados al efecto, considerando que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es el convenimiento, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, al no ser contraria al orden público, este Tribunal HOMOLOGA el referido convenimiento, presentado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, por los m.....