Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JESÚS RAFAEL GUARAPANA TORRES, GENNY ALEXANDRA GUARAPANA TORRES Y GÉNESIS ALEJANDRA GUARAPANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.052.521, V-25.509.993 y V-25.509.994, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante JESÚS RAFAEL GUARAPANA MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro,V-8.458.755, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Abr.....