Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este Juzgado, para conocer del presente exequátur, interpuesto por la ciudadana MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 122.620, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, actuando con su carácter de co-apoderada del ciudadano SANTIAGO OLIVEIRA RUZO, de nacionalidad española, mayor de edad, divorciado, titular del pasaporte español N°. PAD468114, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°. P001176973.