SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos L.A.W., O.J.B. y O.L.L. por la presunta comisión del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.