En consecuencia de lo antes transcrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo antes expuesto, y con las normas antes transcritas, declara IMPROICEDENTE, la ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7 de octubre de 2016, solicitada por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO OCHOA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.688.520, en su carácter acreditado en autos, y así se decide-
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Violeta C. Guerra Y.