Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento de unión estable de hecho intentada por la ciudadana, NIORKA CAROLINA MAITA TROCONIS, titular de la cédula de identidad N°: 17.747.587. Y así se decide.-