En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana : ALAYNA PAEZ DE PEÑALOZA, Extranjera,(cuba), mayor de edad, titular de la de identidad Nro. E- 84.602.458 domiciliada Urbanismo Hugo Chávez Fría, calle 4 , casa D-13 , sector Las ISLETA, Puerto Piritu del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogado en ejercicio FRANCISCO CABRERA BASTARDO Y ALEXIS MAGALIS URBANEJA DE CABRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.515 y 291.918 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadan.....