Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de incidencia surgida en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO SOCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la empresa INVERSIONES FLORIDA, C.A., representada legalmente por el ciudadano LETTERIO SALMA SALMA, contra el ciudadano DOMENICO LUCCIOLA, y contra la firma mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 30 de mayo de 1988 hasta la presente fecha. Así se declara.