Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana ANA TERESA BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.897.184, residenciada en la Avenida 04, Sector 02, Vereda 60, Nº 17, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que indique el Juez de Ejecución, más las accesorias legales previstas en el artículo 16 Ibidem, que consiste en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigil.....