Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al hoy joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA; por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana MARYLIN BECERRA VERDUGO. El sancionado debe comparecer por ante este Tribunal, en fecha 25-04-05 a las 11:30a.m. a los fines de que informe sobre el cumplimiento de los servicios a la comunidad.
Todo conforme a los Artículos 645,6.....