este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por él descrito, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase.-