, este Tribunal por cuanto observa que en la celebración de dicha transacción las partes se encontraban asistidas de abogados, que las mismas tienen capacidad necesaria para transigir y que dicho acto versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-