En atención a lo antes expuesto por el Abogado en ejercicio José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE ROJAS ZAMORA, y dado que el desistimiento es una Institución de auto composición procesal, garantizada por la ley, que lleva consigo la terminación del procedimiento como forma anormal que culmina un litigio, ya que una de las partes manifiesta su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, esta Juzgadora HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara terminado el Procedimiento.- Se ordena el archivo del Expediente. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRNA MARIN.
El SECRETARIO ACC.
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