En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes: SE OMITEN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en el parágrafo segundo, literal "A" del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para el adolescente SE OMITE, el ilícito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica.....