En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos ISABEL JOSEFA SERRANO SANCHEZ y HENDRICKSON JOSE PEDROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.073.893 y V-8.095.400, respectivamente., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Anabel Rodríguez García López, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante Registro Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 206, Tomo I, Año 1995, que cursa inserta en copia certificada al folio diez del presente expediente. Así se decide.
Se homologa lo convenido por ambos cónyuges en relación con el .....