Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado JESÚS ANTONIO BENITEZ CALVO, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 454 del Código Penal vigente para la fecha cometido en perjuicio de el ciudadano CARLOS BENJAMÍN CURBATA y lo SANCIONA con la medida de AMONESTACIÓN, consistente en una amonestación verbal establecido en los artículos 620 literal a) y 623 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Y así se decide
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la ca.....