Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas a la Resolución de Contrato y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles; INADMISIBLE la presente Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por los abogados en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ y HUMBERTO LIENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.193 y 157.751 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD ALBERTO RAMIREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.658, en contra de los ciudadanos RICARDO GIL MACAYO e IRAIMA ISABEL MALAVE BARRIOS, venezolanos, mayores de e.....