"...Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso de cinco (5) días de Despacho, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ESPERANZA MERCEDES CARRERA DE MEDIDA y MEDINA MARTÍNEZ DOMINICO ANTONIO, antes identificados. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..."