Este Tribunal, observando de autos que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 266 eiusdem, admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a lo.....