Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 26-08-05, al penado ISMAEL JOSE YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.416, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-70, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de CARMEN YANEZ Y PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en la Calle Venezuela N° 29, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz. Líbren.....