Seguidamente el Tribunal hace constar que no se encuentra presente el presunto agraviante, ciudadano: EDILBERTO FERNÀNDEZ, al igual hace constar que según el dicho del notificado, se encuentra constituido específicamente en el sitio conocido como Zona Yopales, Locación YNZ, Taladro GW-85, y no corresponde en esta zona el Centro Operacional Bare ni Bare-Arecuna, igualmente hace constar este Tribunal, que para el momento de la constitución en el sitio indicado, no encontraba en el sitio ningún grupo perteneciente a la comunidad ejerciendo acciones de perturbación o violencia, situación ésta que a juicio de este Tribunal, y según el pedimento efectuado en este acto por la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada PETRA BARROSO VÀSQUEZ, en representación de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., se hace imposible en esta oportunidad la practica de la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.-