Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ODILIO JOSE CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.555, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carro, hijo de los ciudadanos: JUAN RAMON MEJIAS (v) y MARIA CASTILLO (v), domiciliado en la Calle los Tubos, cerca del cementerio Parque Metropolitano, Casa S/Nº, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Su.....