Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL
EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el Abogado de Confianza a favor del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO , extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada QUINCE (15) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.