En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/03/1982, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.067.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de EDILIO GONZALEZ y NIDIA PEREZ (V), residenciado en la Calle Libertad N° 33, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.