En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado JAVIER JOSE SIFONTES SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.292.579, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de ROSA JULIANA SIFONTES y PEDRO ANTONIO SIFONTES, residenciado en la Calle El Amparo, Casa Nº 25, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales de Caracas y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y.....