Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud del DESISTIMIENTO de procedimiento incoado por la Ciudadana JUDISAY DAYAMITH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.180.607 y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en contra de la COOPERATIVA YOCOLCA 00350 RL, registrada por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo II, en fecha 22 de mayo de 2005, domiciliada en la Calle Aragua con Avenida Fernández Padilla, casa Nº 3, Sector san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de su Presidente el ciudadano ROBERT GUERERE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 13.610.934.