Admitida la acusación y las pruebas el Tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige la materia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado: BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO y expone: ""NO ADMITO LOS HECHOS". Es todo." TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la CIUDADANA IRMA JOSEFINA.....