En merito de las precedentes consideraciones y las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, interpuesta por el actor reconvenido y SIN LUGAR la pretensión de reconvención interpuesta por la parte demandada reconveniente, en el presente asunto de divorcio, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE JARDEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.282, domiciliado en la urbanización Villa de San José calle 3 casa G-7 El Tigre del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JOSSIL ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, en contra de la ciudadana: en contra de la ciudad.....