En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: FRANCESCO SCIPIONE, extranjero, mayor de edad, pasaporte Nº. D. 580690, domiciliado: en la Calle Libertad, Apartamento Nº 3-A, piso 3, edificio Salerno de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , en contra de la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESPINOZA ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.327 , a favor de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección d.....